| Norma | Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 |
| Emisor | Superintendencia de Sociedades de Colombia |
| Deroga | Circulares 100-000016 de 2020, 100-000011 de 2021 y 100-000008 de 2022 |
| Vigencia | 2 de julio de 2026 |
| Umbral general | 4.929.017 UVB en ingresos o activos, con corte al 31 de diciembre del año anterior |
| Plazo de implementación | 31 de mayo de 2027 |
Qué cambió exactamente
Hasta julio de 2026 una sociedad vigilada por la Superintendencia de Sociedades podía estar obligada a dos sistemas distintos, con dos manuales, dos matrices de riesgo y dos informes: el SAGRILAFT, orientado al lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva; y el PTEE, orientado al soborno transnacional y a la corrupción. En la práctica muchas organizaciones terminaban duplicando trabajo sobre las mismas contrapartes.
La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 fusiona ambos en el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. El cambio no es solo de nombre: la corrupción local pasa a ser una categoría autónoma de riesgo, con su propia identificación, medición y control, y no un apéndice del programa de transparencia.
Qué circulares quedan derogadas
La circular reemplaza el capítulo correspondiente de la Circular Básica Jurídica y deroga expresamente la Circular 100-000016 de 2020, que creó el SAGRILAFT; la Circular 100-000011 de 2021, que lo modificó; y la Circular 100-000008 de 2022. Si el manual de su organización cita cualquiera de esas circulares como fundamento, ese manual quedó desactualizado en su referencia normativa, aunque su contenido siga siendo en buena parte válido.
¿Su empresa es sujeto obligado? Los umbrales exactos
La obligación se determina cruzando dos variables: el nivel de ingresos o activos y el sector en que opera la sociedad. Los umbrales se expresan en Unidades de Valor Básico (UVB) y se verifican con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
| Régimen | A quién aplica | Umbral |
|---|---|---|
| Sistema General | Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades | Ingresos o activos ≥ 4.929.017 UVB |
| Sistema General — sectores señalados | Agentes inmobiliarios · comercio de metales y piedras preciosas · servicios jurídicos y contables · construcción e infraestructura · comercio de vehículos | Ingresos o activos ≥ 3.696.762 UVB |
| Medidas Mínimas | Los sectores anteriores, más farmacéutico, manufacturero y minero-energético | Ingresos ≥ 369.676 UVB o activos ≥ 616.127 UVB |
| Cámaras de comercio | Régimen propio | General desde 4.929.017 UVB · Medidas Mínimas desde 1.109.029 UVB |
| Sin umbral | CONFECÁMARAS · SAPAC · operadores de libranza · fondos ganaderos · sociedades de factoring | Obligados con independencia de su tamaño |
Para traducirlo a pesos: el umbral general de 4.929.017 UVB equivale a unos 57.000 millones de pesos, y el de Medidas Mínimas de 369.676 UVB a unos 4.270 millones, tomando el valor de la UVB de 2025. La UVB se actualiza cada año, así que la cifra en pesos hay que recalcularla en cada verificación: el dato vinculante es el expresado en UVB, no su equivalencia.
El umbral general reemplaza al criterio anterior, que estaba fijado en 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Dos advertencias que en la práctica generan la mayoría de los incumplimientos. La primera: basta con superar uno de los dos criterios, ingresos o activos, no los dos. La segunda: la condición de sujeto obligado se verifica cada año contra los estados financieros de cierre. Asumir que la exención del año pasado sigue vigente es el error más frecuente, y esa verificación debe quedar documentada por escrito aunque el resultado sea que no se está obligado.
Qué hacer y en qué orden
- Determinar la condición de sujeto obligado contra los estados financieros del cierre anterior y dejar constancia escrita del análisis, incluso si el resultado es negativo.
- Consolidar las dos matrices de riesgo en una sola, incorporando la corrupción local como factor de riesgo independiente, con su metodología de medición documentada.
- Reescribir el manual como un documento único, con las referencias normativas actualizadas y aprobación del máximo órgano social.
- Revisar la debida diligencia: los procedimientos sobre contrapartes deben cubrir simultáneamente el riesgo LA/FT/FP y el de corrupción, en un solo flujo.
- Actualizar la designación del oficial de cumplimiento y sus informes periódicos al nuevo alcance.
- Capacitar por nivel de exposición, con evidencia de asistencia y de comprensión, no solo de convocatoria.
El plazo real no es mayo de 2027
La circular reconoce los sistemas existentes durante la transición y fija el 31 de mayo de 2027 como fecha límite de implementación. Pero un sistema de autocontrol no se demuestra con un manual firmado: se demuestra con la evidencia de que operó. Un programa aprobado en abril de 2027 no tiene historial de debida diligencia, ni reportes, ni capacitaciones ejecutadas, ni un informe del oficial de cumplimiento con hallazgos y seguimiento. Para llegar a la fecha con evidencia acumulada, el sistema debe estar operando varios meses antes.
Relación con ISO 37001 y ISO 37301
La circular es una obligación legal colombiana; ISO 37001 (antisoborno) e ISO 37301 (compliance) son normas internacionales voluntarias y certificables. No compiten: comparten la lógica de identificación de riesgos, controles proporcionales, canal de denuncias y mejora continua. Una organización que ya opera bajo ISO 37301 tiene construida la mayor parte de la estructura que la circular exige, y le falta principalmente ajustar el alcance a las categorías de riesgo específicas de la norma colombiana. En sentido inverso, un sistema diseñado bien para la circular queda a poca distancia de poder certificarse.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el umbral exacto para quedar obligado?
El umbral general es de 4.929.017 UVB en ingresos o activos, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior; basta con superar uno de los dos criterios. Con el valor de la UVB de 2025 equivale a unos 57.000 millones de pesos. Los sectores inmobiliario, de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos y contables, construcción e infraestructura y comercio de vehículos tienen un umbral reducido de 3.696.762 UVB, y entran al Régimen de Medidas Mínimas desde 369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activos. CONFECÁMARAS, SAPAC, operadores de libranza, fondos ganaderos y sociedades de factoring quedan obligados sin umbral alguno.
¿La Circular 100-000020 de 2026 elimina el SAGRILAFT?
No lo elimina: lo integra. El SAGRILAFT y el PTEE dejan de existir como sistemas separados y pasan a formar un único Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST, que además incorpora la corrupción local como categoría autónoma de riesgo.
¿Desde cuándo es obligatorio el nuevo sistema?
La circular rige desde el 2 de julio de 2026 y la implementación es exigible a más tardar el 31 de mayo de 2027. Durante la transición se reconocen los sistemas actualmente implementados.
¿Debo rehacer el manual desde cero?
No en la mayoría de los casos. El contenido técnico de un SAGRILAFT y un PTEE bien construidos se conserva en gran parte; lo que cambia es la estructura —pasan a ser un solo documento—, las referencias normativas y el tratamiento de la corrupción local como riesgo independiente.
Fuentes primarias
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Evaluador Líder del ONAC desde 2012 y Auditor Líder de Sistemas de Gestión ISO desde 2005 en organismos de certificación acreditados. Ingeniero Industrial, Magíster en Gestión Organizacional y Especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo. Docente de posgrado en especializaciones y maestrías de universidades colombianas. Más de 25 años de experiencia en manufactura y servicios, sector público y privado.
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